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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


5. ENVÍO DE INFORMACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA

LIBRO III. DE LA GESTIÓN

TÍTULO II. GESTIÓN DE RIESGOS

5. ENVÍO DE INFORMACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA

5. ENVÍO DE INFORMACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA

Los Servicios de Bienestar que otorguen préstamos a sus afiliados y/o que tengan convenios con casas comerciales u otras instituciones deberán realizar el envío trimestral de la nómina de datos que se describe a continuación, siguiendo la estructura descrita en el Anexo N° 1 "Archivos de Préstamos y Descuentos" y en el Anexo N°2 "Instrucciones generales sobre Archivos de Préstamos y Descuentos", ambos de este Título II.

  • Archivo "Préstamos": Información de préstamos vigentes registrados en el balance. Corresponde a un archivo de hoja de cálculo que debe contener el detalle del stock de colocaciones de préstamos vigentes o con morosidad, registradas en el balance a la fecha de cierre de la información reportada.

  • Archivo "Descuentos": Información de descuentos efectuados a los afiliados. Corresponde a un archivo de hoja de cálculo que debe contener el detalle de los descuentos realizados a los afiliados por convenios con casas comerciales u otras instituciones, registrados en su contabilidad a la fecha de cierre de la información reportada.

Si el Servicio de Bienestar no mantiene stock de préstamos y tampoco ha realizado descuentos por convenios con casas comerciales u otras instituciones a sus afiliados, entonces deberá informar a esta Superintendencia que no tiene movimientos en el periodo.

Los Servicios de Bienestar deberán enviar a esta Superintendencia mediante la plataforma de reporte web SISBI (sisbi.suseso.cl), a más tardar el día quince de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, la referida información correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. En caso que el referido día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se deberá reportar el día hábil siguiente, manteniendo la misma estructura y alcance establecidos en este punto.