Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
3. GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SERVICIO DE BIENESTAR QUE OTORGA PRÉSTAMOS A SUS AFILIADOS
LIBRO III. DE LA GESTIÓN
TÍTULO II. GESTIÓN DE RIESGOS
3. GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SERVICIO DE BIENESTAR QUE OTORGA PRÉSTAMOS A SUS AFILIADOS
3. GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SERVICIO DE BIENESTAR QUE OTORGA PRÉSTAMOS A SUS AFILIADOS
El Consejo Administrativo es responsable de velar porque el Servicio de Bienestar mantenga información confiable y oportuna de la situación que presenta su cartera de préstamos otorgados y, en particular, de sus deudores. Esta información debe estar disponible en todo momento, ya sea para la unidad de Auditoría Interna de la institución, si es que ésta cuenta con ella, y para esta Superintendencia, la cual mediante fiscalizaciones puede evaluar la calidad de su cartera.
El Consejo Administrativo es responsable de velar porque el Servicio de Bienestar diseñe, implemente y monitoree políticas y procedimientos formales para la gestión de crédito y sus riesgos, controlando que la realización de las operaciones se ajuste a éstos. Dichos procedimientos deben contemplar, entre otros aspectos, documentación, evaluación, autorización y existencia de procedimientos de aprobación de préstamos. Además, debe contemplar la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos.
A su vez, deben contemplarse políticas y procedimientos tendientes a controlar el riesgo de realización de actividades y operaciones prohibidas por la ley y por las instrucciones vigentes de esta Superintendencia.
El Servicio de Bienestar debe implementar la función de gestión de riesgos, la cual se debe encargar de la identificación, medición, monitoreo y control de riesgos en el otorgamiento de préstamos, incluyendo el levantamiento del mismo proceso. De este modo, la institución velará porque el Servicio de Bienestar disponga, si es necesario, con personal adicional al Jefe de Bienestar para cumplir esta función.
El Consejo Administrativo, ante la facultad de otorgar este beneficio social y, en pos de contribuir al bienestar de los afiliados, debe velar por el endeudamiento responsable de éstos, por lo cual debe permanentemente identificar la real y adecuada capacidad de tomar créditos de sus afiliados.
El Jefe del Servicio de Bienestar es responsable de evaluar la capacidad de pago y el riesgo de crédito asociado de cada uno de sus deudores, respecto de la globalidad de sus obligaciones con el Servicio, en base a la situación de morosidad que presentan, de modo de prever eventuales pérdidas.
El Jefe del Servicio de Bienestar será responsable de verificar que al momento de concederse el beneficio, los descuentos de los afiliados se adecuen al límite del quince por ciento que establece el inciso segundo del artículo 96, del D.F.L. N°29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, y del cumplimiento de la tasa de interés máxima a aplicar en préstamos, acorde a la normativa vigente.
Referencias legales: DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 96