Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 96
Texto
Artículo 96.- Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 96:
3. GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SERVICIO DE BIENESTAR QUE OTORGA PRÉSTAMOS A SUS AFILIADOS
Ubicado en: LIBRO III. DE LA GESTIÓN / TÍTULO II. GESTIÓN DE RIESGOS / 3. GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SERVICIO DE BIENESTAR QUE OTORGA PRÉSTAMOS A SUS AFILIADOS
Articulado: DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 96