Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
2. RIESGO DE LIQUIDEZ EN LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
LIBRO III. DE LA GESTIÓN
TÍTULO II. GESTIÓN DE RIESGOS
2. RIESGO DE LIQUIDEZ EN LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
2. RIESGO DE LIQUIDEZ EN LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
El riesgo de liquidez consiste en que un Servicio de Bienestar se ve en la incapacidad de disponer de los fondos necesarios para enfrentar obligaciones con sus afiliados y eventuales proveedores, sin incurrir en déficit significativos que pongan en peligro sus fondos generales acumulados. Lo anterior, sin perjuicio de velar porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29, letra a), del Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para la adecuada evaluación del riesgo de liquidez, es fundamental el monitoreo y análisis de la información presupuestaria y financiera manejada por el Servicio de Bienestar, con el objeto de lograr la detección de incumplimientos normativos y tendencias negativas en sus balances generales.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)