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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


TÍTULO III. CAUCIONES

LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO III. CAUCIONES

TÍTULO III. CAUCIONES

El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar debe rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto es determinado por el Consejo Administrativo del mismo.

Los funcionarios de la institución a quienes en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, están obligados a rendir caución, la que se rige por las modalidades de la Ley N° 10.336, contenida en el Decreto N°2.421 de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado.

Por ello, los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estarán obligados a rendir caución en los términos del artículo 34° del D.S. N° 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y conforme a las modalidades señaladas en la Ley referida en el párrafo anterior.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, si alguno de los miembros del Consejo Administrativo se encuentra en la obligación de rendir fianza en relación con el cargo específico que sirve en la institución, dicha caución será suficiente para garantizar las funciones que le corresponda realizar en el respectivo Servicio de Bienestar, como quiera que estas Oficinas son dependencias del organismo público a que pertenecen.

Los suplentes de los representantes titulares de los afiliados en los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar, están obligados a rendir caución sólo en los lapsos en que desarrollen labores de dirección y administración, y no durante el resto del tiempo en que teniendo la calidad de suplentes no les corresponda actuar en reemplazo de los titulares. En tal caso, la caución deben rendirla para cubrir un mes completo, a partir de la fecha de la primera sesión a que concurran. El mismo procedimiento debe seguirse en el evento que de nuevo les corresponda reemplazar, una vez transcurrido ese lapso, y así sucesivamente.