Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 34 (del nº 1)

Artículo 34 (DEL Nº 1)

Texto

    Artículo 34°.- El personal que tenga a su cargo el
manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá
rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo,
cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo
del mismo.
    Los funcionarios de la institución a quienes en razón
del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a
su cargo la administración del Servicio de Bienestar,
estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por
las modalidades de la Ley N° 10.336. 

Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 34 (del nº 1):

TÍTULO III. CAUCIONES

Ubicado en: LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN / TÍTULO III. CAUCIONES

Articulado: Decreto 2421 de 1964 MinHa - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 34 (del nº 1)