Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 34 (del nº 1)
Texto
Artículo 34°.- El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo del mismo. Los funcionarios de la institución a quienes en razón del cargo que desempeñen, les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades de la Ley N° 10.336.
Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 34 (del nº 1):
Ubicado en: LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN / TÍTULO III. CAUCIONES
Articulado: Decreto 2421 de 1964 MinHa - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 34 (del nº 1)