Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
1. CONSEJO ADMINISTRATIVO
LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN
TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN
1. CONSEJO ADMINISTRATIVO
1. CONSEJO ADMINISTRATIVO
Los Servicios de Bienestar son administrados por un Consejo Administrativo.
El número de integrantes del Consejo Administrativo es determinado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar. En ningún caso dicho número puede ser inferior a cuatro ni superior a ocho personas. En el Consejo Administrativo deben estar representados en la misma proporción los afiliados y la institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Uno de los representantes de los afiliados y su suplente deben ser designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
Las personas que se designen en conformidad al inciso precedente, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General.
El Jefe Superior de la Institución tiene la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora y en tal calidad lo preside. Si el Jefe Superior de la institución no ejerciere esta facultad, debe designar a un Jefe de Departamento o a una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre, y en este caso será éste quien lo presida.
Los miembros del Consejo Administrativo no perciben remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
El plazo del mandato de los representantes de los afiliados debe ser fijado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar, pero no puede exceder de dos años.
Salvo que el Reglamento del Servicio de Bienestar prohíba la reelección, se entiende que los representantes de los afiliados pueden ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.
En cuanto a los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, estos corresponden a:
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Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
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No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
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No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
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Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y
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Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar.
Los representantes de los afiliados cesan en sus cargos por:
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Muerte;
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Renuncia;
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Término del período de su mandato;
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Pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, y
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Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
En el caso de la letra d), tratándose de mora de más de un mes en el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Administrativo debe evaluar si ello se debe a una causa de fuerza mayor, y en el caso de no existir ésta, deberá dejarse constancia de ello en el acta y comunicar al afiliado que se encuentra en mora y que ha cesado en su cargo de representante de los afiliados.
En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos son reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
En el mismo evento, los representantes de los afiliados son reemplazados por los suplentes.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 20 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)