Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)
Texto
Artículo 24°.- El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1):
Ubicado en: LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN / TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN / 1. CONSEJO ADMINISTRATIVO
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 20 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)