Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)

Artículo 24 (DEL Nº 1)

Texto

    Artículo 24°.- El Consejo Administrativo sesionará
con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se
adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las
excepciones que se consignen en el presente Reglamento y en
el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate,
decidirá el voto de quien presida.

Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1):

1. CONSEJO ADMINISTRATIVO

Ubicado en: LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN / TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN / 1. CONSEJO ADMINISTRATIVO

Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 20 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 24 (del nº 1)