Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
TÍTULO V. FINANCIAMIENTO
1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
El Servicio de Bienestar puede obtener su financiamiento a través de los siguientes recursos:
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Cuotas de incorporación que deben pagar los afiliados al ingresar, cuyo monto o forma de determinación debe contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar;
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Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución en la cual funciona, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
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Aporte mensual de los afiliados, cuyo monto máximo o forma de determinación debe contemplarse en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar, expresado como porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para pensiones, según corresponda;
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Intereses que generen los préstamos que pueda otorgar;
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Comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
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Sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor;
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Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la Institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente.
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Los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier título.
Si la persona está afiliada en calidad de jubilada, el monto del aporte debe ser calculado sobre la base de la pensión que la vincula al Servicio de Bienestar, y no respecto de otras pensiones a las que tenga derecho.
En el Reglamento de cada Servicio de Bienestar debe indicarse las fuentes de financiamiento que tendrá, en qué clase de cuentas corrientes bancarias se depositarán sus fondos y quiénes podrán girar de ellas.