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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.092, artículo 102

Artículo 102

Texto

    Artículo 102.- El pagaré debe contener las siguientes
enunciaciones:
    1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo
idioma empleado en el título;
    2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una
determinada o determinable cantidad de dinero;
    3.- El lugar y época del pago. No obstante, si el
pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que
éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no
contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero
a la vista;
    4.- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a
cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que
es pagadero al portador;
    5.- El lugar y fecha de expedición, y
    6.- La firma del suscriptor.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 102:

3.1.15.1 Cláusulas obligatorias

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.15 PAGARÉ / 3.1.15.1 Cláusulas obligatorias

Articulado: Ley 18.092, artículo 102 - Ley 18.092, artículo 103 - Ley 19.628, artículo 19


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