Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.092, artículo 102
Texto
Artículo 102.- El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones: 1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título; 2.- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero; 3.- El lugar y época del pago. No obstante, si el pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista; 4.- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador; 5.- El lugar y fecha de expedición, y 6.- La firma del suscriptor.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 102:
3.1.15.1 Cláusulas obligatorias
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.15 PAGARÉ / 3.1.15.1 Cláusulas obligatorias
Articulado: Ley 18.092, artículo 102 - Ley 18.092, artículo 103 - Ley 19.628, artículo 19