Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.092, artículo 47
Texto
Artículo 47.- El aval puede ser limitado a tiempo, caso, cantidad o persona determinada; y en tal evento, sólo producirá la responsabilidad que el avalista se hubiere impuesto. Concebido el aval sin limitaciones, el avalista de la letra de cambio responde del pago de ella en los mismos términos que la ley impone al aceptante.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.092, artículo 47:
3.1.17.5 Descuento a los avales
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17.5 Descuento a los avales
Articulado: Ley 18.092, artículo 107 - Ley 18.092, artículo 47