Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 17.322, artículo 35
Texto
Artículo 35° Las instituciones de seguridad social fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social podrán declarar incobrables las cotizaciones, aportes u otras obligaciones morosas, lo que requerirá de informe previo favorable de dicha Superintendencia y, además, de autorización del Ministerio de Hacienda tratándose de instituciones regidas por el decreto ley 1.263, de 1975.
Partes del compendio donde se menciona Ley 17.322, artículo 35:
7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD / 7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Articulado: Ley 17.322, artículo 35 - Ley 18.833, artículo 27
Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD / 7.3.5 PROCEDIMIENTO PARA LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N°18.833
Articulado: DL 1263 - Ley 17.322, artículo 35