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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 17.322, artículo 35

Artículo 35

Texto

    Artículo 35° Las instituciones de seguridad social
fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social
podrán declarar incobrables las cotizaciones, aportes u
otras obligaciones morosas, lo que requerirá de informe
previo favorable de dicha Superintendencia y, además, de
autorización del Ministerio de Hacienda tratándose de
instituciones regidas por el decreto ley 1.263, de 1975.

Partes del compendio donde se menciona Ley 17.322, artículo 35:

7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD / 7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Articulado: Ley 17.322, artículo 35 - Ley 18.833, artículo 27

7.3.5 PROCEDIMIENTO PARA LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N°18.833

Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD / 7.3.5 PROCEDIMIENTO PARA LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N°18.833

Articulado: DL 1263 - Ley 17.322, artículo 35


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