Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.8.1 DEFINICIONES

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.8 TÍTULO VIII. RIESGO DE FRAUDE

6.8.1 DEFINICIONES

6.8.1 DEFINICIONES

Se entenderá por Riesgo de Fraude cualquier acto u omisión intencional, contrario a la regulación vigente, caracterizado por el engaño, ocultación, manipulación o violación de la confianza y la buena fe; con el propósito de obtener indebidamente recursos del Fondo Social, beneficios de seguridad social o de otros fondos administrados por las C.C.A.F. Este riesgo puede originarse tanto por acciones internas como externas a la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Para efectos de las presentes instrucciones, el concepto de fraude debe ser interpretado en términos amplios, no restringiéndose a aquellos hechos que pudieren ser constitutivos de delito.

Los fraudes pueden ser cometidos por cualquier individuo, grupo, organización, proveedor o entidades relacionadas, ya sean internos o externos a las C.C.A.F; con el objetivo de obtener indebidamente dinero, bienes, servicios, beneficios, evitar pagos, asegurarse ventajas personales o de negocio entre otras, utilizando métodos con elementos ilícitos o cuestionables.

El fraude en una Caja de Compensación también puede tener un impacto negativo en su reputación, comprometiendo la confianza de los afiliados y beneficiarios. Esto puede afectar directamente los beneficios de la seguridad social, erosionando la credibilidad tanto de la entidad como del Sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su conjunto.

Por lo anterior, la C.C.A.F. deberá adoptar un enfoque preventivo y estructurado para la gestión del riesgo de fraude, alineado con el apetito de riesgo vigente y articulado con los sistemas de gestión de riesgo ya implementados.