Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 57
Texto
Artículo 57.- Las Cajas de Compensación podrán ser intervenidas cuando: 1.- A juicio de la Superintendencia, incurran en incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido que perjudiquen la marcha de la entidad; 2.- Caigan en insolvencia por exceder su pasivo a su activo en un diez por ciento o más, y 3.- No paguen oportunamente, sin causa justificada, las prestaciones legales, no obstante haber recibido recursos correspondientes.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 57:
1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.
Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.8 TÍTULO VIII. DE LA INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN / 1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.
Articulado: Ley 18.833, artículo 10 - Ley 18.833, artículo 57 - Ley 18.833, artículo 62
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN
Articulado: Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 57