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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 57

Artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Las Cajas de Compensación podrán ser
intervenidas cuando:

 1.- A juicio de la Superintendencia, incurran en
incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de
las instrucciones que ella hubiere impartido que perjudiquen
la marcha de la entidad;
 2.- Caigan en insolvencia por exceder su pasivo a su activo
en un diez por ciento o más, y
 3.- No paguen oportunamente, sin causa justificada, las
prestaciones legales, no obstante haber recibido recursos
correspondientes.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 57:

1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.

Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.8 TÍTULO VIII. DE LA INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN / 1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.

Articulado: Ley 18.833, artículo 10 - Ley 18.833, artículo 57 - Ley 18.833, artículo 62

2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Articulado: Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 57


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