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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 25

Artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Se aplicará la ley N° 17.322 a las
obligaciones que las entidades empleadoras afiliadas
contraigan con las Cajas de Compensación. No obstante
podrá operar una compensación de obligaciones entre las
Cajas de Compensación y las empresas afiliadas, a solicitud
expresa de estas últimas.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 25:

4.2.10 RECAUDACIÓN DE LOS APORTES A TRAVÉS DEL EMPLEADOR

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS / 4.2.10 RECAUDACIÓN DE LOS APORTES A TRAVÉS DEL EMPLEADOR

Articulado: Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 25


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