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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 10

Artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Las Cajas de Compensación deberán
mantener un capital y reservas cuyo monto sea a lo menos
igual al capital mínimo señalado en el artículo 7°. Si
por cualquier causa se redujere a una cantidad inferior al
mínimo, la Caja de Compensación estará obligada a
completarlo dentro del plazo de seis meses.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 10:

1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.

Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.8 TÍTULO VIII. DE LA INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN / 1.8.2 DISOLUCIÓN DE UNA C.C.A.F.

Articulado: Ley 18.833, artículo 10 - Ley 18.833, artículo 57 - Ley 18.833, artículo 62


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