Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Las Cajas de Compensación se constituirán mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que les concederá personalidad jurídica y aprobará sus estatutos, dictado con informe previo de la Superintendencia. Dicho decreto deberá emitirse dentro de sesenta días contados desde la fecha de recepción de los antecedentes respectivos. La Superintendencia deberá informar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes a su presentación, las solicitudes de constitución de Cajas de Compensación.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 6:
1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.
Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 1.7.1 DIRECTORIO / 1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.
Articulado: Ley 18.833, artículo 41 - Ley 18.833, artículo 6