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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 6

Artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Las Cajas de Compensación se
constituirán mediante decreto supremo expedido a través
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que les
concederá personalidad jurídica y aprobará sus estatutos,
dictado con informe previo de la Superintendencia. Dicho
decreto deberá emitirse dentro de sesenta días contados
desde la fecha de recepción de los antecedentes
respectivos.
     La Superintendencia deberá informar al Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días
siguientes a su presentación, las solicitudes de
constitución de Cajas de Compensación.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 6:

1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.

Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 1.7.1 DIRECTORIO / 1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.

Articulado: Ley 18.833, artículo 41 - Ley 18.833, artículo 6


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