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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 5

Artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación podrán
instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser
autorizada por la Superintendencia.
     El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus
agencias podrá estar situado en cualquier lugar del
territorio nacional.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 5:

5.5.1 AGENCIAS

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.5 TÍTULO V: RELACIONAMIENTO DE LA C.C.A.F. CON SUS AFILIADOS / 5.5.1 AFILIADOS Y AGENCIAS

Articulado: Ley 18.833, artículo 5

5.5.1.3. Agencias o sucursales

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.5 TÍTULO V: RELACIONAMIENTO DE LA C.C.A.F. CON SUS AFILIADOS / 5.5.1 AFILIADOS Y AGENCIAS / 5.5.1.3. Agencias o sucursales

Articulado: Ley 18.833, artículo 5


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