Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- La denominación de las Cajas de Compensación deberá expresar su objeto con las palabras "Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre geográfico o histórico nacional. No podrán adoptar nombres que correspondan a personas vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad entre Cajas de Compensación.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 4:
Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.1 TÍTULO I. ESTADOS FINANCIEROS / 7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS / 7.1.5.1 Identificación
Articulado: Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 4