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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 3

Artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- Las Cajas de Compensación estarán
sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la
Superintendencia de Seguridad Social, en adelante
Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que le
pudieren corresponder a la Contraloría General de la
República de acuerdo con su ley orgánica.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 3:

3.9 TÍTULO IX. CRÉDITOS SOCIALES EN EL MARCO DE LA LEY N°21.389

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.9 TÍTULO IX. CRÉDITOS SOCIALES EN EL MARCO DE LA LEY N°21.389

Articulado: Ley 18.833, artículo 3 - Ley 21.389

5.5.1.1. Introducción

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.5 TÍTULO V: RELACIONAMIENTO DE LA C.C.A.F. CON SUS AFILIADOS / 5.5.1 AFILIADOS Y AGENCIAS / 5.5.1.1. Introducción

Articulado: Ley 18.833, artículo 3

5.5.1.2. Atención de afiliados

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.5 TÍTULO V: RELACIONAMIENTO DE LA C.C.A.F. CON SUS AFILIADOS / 5.5.1 AFILIADOS Y AGENCIAS / 5.5.1.2. Atención de afiliados

Articulado: Ley 18.833, artículo 3


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