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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 16.395, artículo 56

Artículo 56

Texto

     Artículo 56° Cumplidos los trámites señalados en el
artículo anterior, el instructor del procedimiento
sancionatorio emitirá, dentro de cinco días hábiles, un
dictamen fundado en el cual propondrá la absolución o
sanción que a su juicio corresponda aplicar. Emitido el
dictamen, el instructor del procedimiento elevará los
antecedentes al Superintendente, quien resolverá en el
plazo de quince días hábiles, dictando al efecto una
resolución fundada en la cual absolverá al infractor o
aplicará la sanción, en su caso.

     No obstante, el Superintendente podrá ordenar la
realización de nuevas diligencias o la corrección de
vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales
efectos. En este caso deberá dar audiencia al investigado.

     Ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no
hubiesen sido materia de cargos.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 56:

5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.1 TÍTULO I: GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS C.C.A.F. / 5.1.8 ACUERDOS DE DIRECTORIO / 5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Articulado: Ley 16.395, artículo 52 - Ley 16.395, artículo 55 - Ley 16.395, artículo 56 - Ley 16.395, artículo 57


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