Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 16.395, artículo 55
Texto
Artículo 55° La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de instructor. Dicho procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, los que se notificarán al presunto infractor por carta certificada, remitida al domicilio que éste tenga registrado ante la Superintendencia, confiriéndole un plazo de quince días para formular los descargos. La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación; las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o las instrucciones o dictámenes emitidos por la Superintendencia en uso de sus atribuciones, y la sanción asignada. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, y podrá ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedan. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 55:
5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia
Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.1 TÍTULO I: GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS C.C.A.F. / 5.1.8 ACUERDOS DE DIRECTORIO / 5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia
Articulado: Ley 16.395, artículo 52 - Ley 16.395, artículo 55 - Ley 16.395, artículo 56 - Ley 16.395, artículo 57