Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 16.395, artículo 52
Texto
Artículo 52° Si de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la responsabilidad de algún consejero, director, vicepresidente o administrador de las instituciones sometidas a su fiscalización, se aplicarán las sanciones del artículo 57 de esta ley.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 52:
5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia
Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.1 TÍTULO I: GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS C.C.A.F. / 5.1.8 ACUERDOS DE DIRECTORIO / 5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia
Articulado: Ley 16.395, artículo 52 - Ley 16.395, artículo 55 - Ley 16.395, artículo 56 - Ley 16.395, artículo 57