Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 16.395, artículo 52

Artículo 52

Texto

     Artículo 52° Si de los procedimientos sancionatorios
resultare comprometida la responsabilidad de algún
consejero, director, vicepresidente o administrador de las
instituciones sometidas a su fiscalización, se aplicarán
las sanciones del artículo 57 de esta ley.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 52:

5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.1 TÍTULO I: GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS C.C.A.F. / 5.1.8 ACUERDOS DE DIRECTORIO / 5.1.8.2 Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Articulado: Ley 16.395, artículo 52 - Ley 16.395, artículo 55 - Ley 16.395, artículo 56 - Ley 16.395, artículo 57


Formulario de feedback
  • Contenido
  • Estructura
  • Diseño
  • Ingeniería