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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 16.395, artículo 47

Artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Las entidades fiscalizadas deberán
informar a la Superintendencia de todo hecho relevante que
pueda afectar su gestión o el otorgamiento oportuno de los
beneficios correspondientes, en un plazo máximo de
veinticuatro horas desde su ocurrencia, conforme a las
instrucciones que ésta haya impartido al efecto. En todo
caso, mediante normas de aplicación general, la
Superintendencia deberá indicar expresamente el sentido y
alcance de los hechos relevantes que deben ser informados.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 47:

5.3 TÍTULO III: HECHOS RELEVANTES

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.3 TÍTULO III: HECHOS RELEVANTES

Articulado: Ley 16.395, artículo 47


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