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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Código del trabajo, artículo 160

Artículo 160

Texto

     Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a         L. 19.010
indemnización alguna cuando el empleador le ponga término           Art. 2º
invocando una o más de las siguientes causales:

1.-  Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a)   Falta de probidad del trabajador en el desempeño de
sus funciones;
b)   Conductas de acoso sexual;
c)   Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra
del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en
la misma empresa;
d)   Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e)   Condu cta inmoral del trabajador que afecte a la               L. 19.759
empresa donde se desempeña, y                                       Art. único, Nº 23
f)   Conductas de acoso laboral.
2.-  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro
del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el
respectivo contrato por el empleador.
3.-  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes
o un total de tres días durante igual período de tiempo;
asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de
parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad,
faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique
una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.-  Abandono del trabajo por parte del trabajador,
entendiéndose por tal:
a)   la salida intempestiva e injustificada del trabajador
del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente, y
b)   la negativa a trabajar sin causa justificada en las
faenas convenidas en el contrato.
5.-  Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten
a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la
seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud
de éstos.
6.-  El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de
trabajo, productos o mercaderías.
7.-  Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.

Partes del compendio donde se menciona Código del trabajo, artículo 160:

5.4.3 OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. (LEY N°19.631)

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.3 OBLIGACIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR (LEY N°19.631)

Articulado: Código del trabajo, artículo 159 - Código del trabajo, artículo 160 - Código del trabajo, artículo 161 - Código del trabajo, artículo 162 - Código del trabajo, artículo 480 - Ley 19.631


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