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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 52 de 2006 Mintrab, artículo 7

Artículo 7

Texto

     Artículo 7º. El uso de la firma mecanizada deberá ajustarse a las siguientes formalidades.

1.   Siempre deberá estar identificada la persona a cargo de la custodia del cuño. Al efecto 
deberá procederse con delegación correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales, y 
podrá en el mismo acto establecerse un orden de subrogación para el caso de ausencia de titular 
a cargo de la custodia. La institución correspondiente deberá proveer de un lugar seguro dentro 
de sus dependencias en el cual pueda guardarse el cuño sin peligro de ser vulnerado.
2.   La firma mecanizada deberá estamparse en cada una de las fojas que conforman las 
resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social.

Partes del compendio donde se menciona DS 52 de 2006 Mintrab, artículo 7:

5.4.6.1 Firma mecanizada

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.6 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES PREVISIONALES MEDIANTE FIRMA MECANIZADA O ELECTRÓNICA AVANZADA / 5.4.6.1 Firma mecanizada

Articulado: DS 52 de 2006 Mintrab - DS 52 de 2006 Mintrab, artículo 7


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