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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 120 de 1995 Minvu, artículo 4

Artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- A partir de la fecha de suscripción del
contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, o del
contrato de promesa de arrendamiento con promesa de
compraventa en su caso, el titular de la cuenta no podrá
girar los fondos existentes en ella ni constituirlos en
ningún tipo de caución, salvo para los efectos previstos
en la ley o en este reglamento. 

Partes del compendio donde se menciona DS 120 de 1995 Minvu, artículo 4:

4.6.1.3 Separación patrimonial

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. / 4.6.1.3 Separación patrimonial

Articulado: DS 120 de 1995 Minvu, artículo 4 - Ley 19.281, artículo 10 - Ley 19.281, artículo 29


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