Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Código de Comercio, artículo 532
Texto
Art. 532. Época del siniestro. Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada, el asegurador responderá del importe íntegro de los daños. Pero si principiare antes y continuare después que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable del siniestro.
Partes del compendio donde se menciona Código de Comercio, artículo 532:
3.4.8 SEGUROS DE INCENDIO Y DESGRAVAMEN
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS / 3.4.8 SEGUROS DE INCENDIO Y DESGRAVAMEN
Articulado: Código de Comercio, artículo 532