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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Código de Comercio, artículo 532

Artículo 532

Texto

     Art. 532. Época del siniestro. Si el siniestro se
iniciare durante la vigencia del seguro y continuare
después de expirada, el asegurador responderá del importe
íntegro de los daños. Pero si principiare antes y
continuare después que los riesgos hubieren comenzado a
correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable
del siniestro.

Partes del compendio donde se menciona Código de Comercio, artículo 532:

3.4.8 SEGUROS DE INCENDIO Y DESGRAVAMEN

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS / 3.4.8 SEGUROS DE INCENDIO Y DESGRAVAMEN

Articulado: Código de Comercio, artículo 532


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