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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DL 830 (Código tributario), artículo 3 (del art 1)

Artículo 3 (DEL ART 1)

Texto

    Artículo 3.- En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos 
o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En
consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición.
Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos
antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
    La ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven para determinar la
base de ellos, entrará en vigencia el día primero de Enero del año siguiente al de su publicación, y los 
impuestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.
    La tasa del interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, 
cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Partes del compendio donde se menciona DL 830 (Código tributario), artículo 3 (del art 1):

3.1.14.1 Pago anticipado de deuda

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14.1 Pago anticipado de deuda

Articulado: DL 3475 - DL 3475, artículo 24 - DL 830 (Código tributario), artículo 3 (del art 1) - Ley 18.010, artículo 10 - Ley 20.130


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