Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.4.2 FORMA EN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DEBEN EMITIR SUS INFORMES Y PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS
8.4.2 FORMA EN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DEBEN EMITIR SUS INFORMES Y PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA
8.4.2 FORMA EN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DEBEN EMITIR SUS INFORMES Y PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA
Con el objeto que esta Superintendencia desarrolle en forma más eficiente y expedita su acción fiscalizadora, se instruye a las C.C.A.F. lo siguiente respecto de las consultas e informes que remitan a esta Entidad.
Los informes evacuados a requerimiento de esta Superintendencia, relativos a presentaciones tanto de particulares como de instituciones, deberán ser fundados, completos y acompañados de los antecedentes de respaldo.
Las consultas efectuadas por las C.C.A.F. deben formularse por escrito.
Además, todas las consultas que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar formulen a esta Institución Fiscalizadora necesariamente deben venir acompañadas del correspondiente estudio y opinión de la entidad requirente.
Todas las consultas e informes deben ser firmados por el gerente general o por personal de su dependencia en quien hubiera delegado esta facultad bajo su responsabilidad.
Las consultas e informes que no cumplan con los requisitos precedentemente señalados serán devueltos a la Institución correspondiente, a fin de que se remitan en la forma antes indicada.