Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.3.5.3 Ámbito de aplicación
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
8.3.5 OBLIGACIÓN DE REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE
8.3.5.3 Ámbito de aplicación
8.3.5.3 Ámbito de aplicación
Las C.C.A.F. obligadas a reportar son aquellas notificadas de una resolución que les instruye expresa y directamente realizar una determinada actuación, es decir, el ámbito de aplicación de este reporte de cumplimiento aplica a la Caja de Compensación responsable de cumplir con las instrucciones contenidas en la resolución del PAE.
En consecuencia, a quien se le informa en copia en la lista de distribución no resulta ser la Caja de Compensación directamente obligada y su notificación es a título meramente informativo.
No obstante, tratándose de resoluciones vinculadas con reclamaciones por rechazo o reducción de licencias médicas o subsidios por incapacidad laboral respecto de cotizantes de FONASA cuyo empleador está afiliado a una C.C.A.F., tanto la COMPIN como las C.C.A.F. se consideran como los directamente obligados a su cumplimiento.
En consecuencia, tanto la COMPIN como la C.C.A.F. son destinatarias directas de la resolución, correspondiéndole, por tanto, a cada entidad cumplir con la instrucción respectiva: a la COMPIN generar la respectiva resolución o redictamen y a la C.C.A.F., proceder con el pago del SIL, si corresponde.