Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS
8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS
- Forma de Cómputo de los Plazos
Los plazos establecidos en el presente Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 son de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. -
Plazo para la remisión de Informes, Antecedentes y Formularios
El plazo de que dispondrán las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el envío de los informes, antecedentes y formularios en el PAE, será el que establezca el respectivo requerimiento.
Para el caso que no existan instrucciones relativas al plazo, éste será de 5 días hábiles.
Los plazos se computarán a contar del día hábil siguiente a la puesta a disposición del requerimiento en el Sistema de Información del Procedimiento Administrativo Electrónico con que cuenta esta Superintendencia. -
Ampliación de Plazos
En caso que, dentro del término establecido, no se pueda dar cumplimiento a la remisión de los antecedentes e informes requeridos, la Caja de Compensación fiscalizada puede solicitar de manera fundada y antes del vencimiento del plazo original, una ampliación de dicho término.
La Superintendencia ponderará los fundamentos de esa petición y en el evento que la acoja, se generará otro requerimiento ajustado a un nuevo plazo.