Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)

8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS

8.3.3 PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMES, ANTECEDENTES Y FORMULARIOS

  1. Forma de Cómputo de los Plazos

    Los plazos establecidos en el presente Título III del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 son de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
  2. Plazo para la remisión de Informes, Antecedentes y Formularios

    El plazo de que dispondrán las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el envío de los informes, antecedentes y formularios en el PAE, será el que establezca el respectivo requerimiento.

    Para el caso que no existan instrucciones relativas al plazo, éste será de 5 días hábiles.

    Los plazos se computarán a contar del día hábil siguiente a la puesta a disposición del requerimiento en el Sistema de Información del Procedimiento Administrativo Electrónico con que cuenta esta Superintendencia.

  3. Ampliación de Plazos

    En caso que, dentro del término establecido, no se pueda dar cumplimiento a la remisión de los antecedentes e informes requeridos, la Caja de Compensación fiscalizada puede solicitar de manera fundada y antes del vencimiento del plazo original, una ampliación de dicho término.

    La Superintendencia ponderará los fundamentos de esa petición y en el evento que la acoja, se generará otro requerimiento ajustado a un nuevo plazo.