Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
2.2.8 CONSULTA DE NUEVOS AFILIADOS
2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS
2.2.8 CONSULTA DE NUEVOS AFILIADOS
2.2.8 CONSULTA DE NUEVOS AFILIADOS
A fin de evitar afiliaciones incompatibles, las Cajas deben consultarse entre sí las "Solicitudes de Afiliación" que suscriban los pensionados.
La consulta debe efectuarse por cada pensionado que solicita afiliarse a una C.C.A.F., esto es, por Solicitud de Incorporación que se origina, indicando, a lo menos:
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Nombres y apellidos
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N° de Cédula de Identidad
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Fecha de la Solicitud de incorporación.
La consulta debe hacerse en archivos compatibles con los sistemas computacionales de que disponga la C.C.A.F. consultada, en formatos de registro y características de grabación explícitos, definidos y formalizados por escrito.