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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.2.4 PROHIBICIONES COMUNES A LA AFILIACIÓN

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.4 PROHIBICIONES COMUNES A LA AFILIACIÓN

2.2.4 PROHIBICIONES COMUNES A LA AFILIACIÓN

Se prohíbe a las Cajas de Compensación realizar cualquier actividad que implique una preevaluación o precalificación de pensionados, destinada directa o indirectamente, a obtener una posterior afiliación de éstos, correspondiendo que todo el proceso de afiliación desde su consentimiento y la formalización de éste se efectúe en el mismo acto de la suscripción de la respectiva solicitud de afiliación.

Se prohíbe, además, que las Cajas de Compensación efectúen afiliaciones de pensionados sin dejar constancia expresa de la información entregada al afiliado a efectos de afiliarse, de la voluntad del pensionado de afiliarse y que entiende los efectos de la afiliación.

La C.C.A.F. debe invalidar la afiliación del pensionado en caso de no haberse formado el consentimiento debido a vicios en el mismo, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación de su afiliación. Para lo anterior, debe implementar un procedimiento de invalidación de la afiliación. En el documento en que la Caja resuelva estos casos debe dejarse expresa constancia que el pensionado puede recurrir, en el evento de no quedar conforme con la respuesta de la Caja, a la Superintendencia de Seguridad Social, presentando su reclamo.

El día en que el pensionado concurra a pagarse de su pensión en las oficinas fijas y móviles de una Caja de Compensación, no puede realizarse por esa Caja actividad alguna para proceder a su afiliación, pudiendo hacerlo libremente cualquier otro día. Para ello debe dejarse constancia nítida en la liquidación de pago de su pensión de la fecha en que se efectúe el pago.

La Caja debe acompañar en el expediente de afiliación del pensionado, copia de la colilla de pago de su pensión, que indique el día del mes en que se le realizó el pago de esta.

Excepcionalmente y sólo en el caso que el pensionado por propia iniciativa, en forma independiente e informada, el día que concurra a pagarse de su pensión en la Caja de Compensación, manifieste su voluntad de afiliarse a ella, puede hacerlo siempre que quede registro de todo lo anterior en una nítida grabación audiovisual, la que debe dejar expresa constancia que el afiliado entiende que la afiliación no es requisito para obtener su pensión como tampoco para percibir cualquier otro beneficio otorgado por el Estado, la que debe estar a disposición de esta Superintendencia por un lapso no menor a cinco años, a contar de la fecha de la respectiva solicitud de afiliación.

La Caja de Compensación de Asignación Familiar debe abstenerse de situar sus agencias móviles a menos de 100 metros de los lugares de pago de pensiones.