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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.7.1 Ámbito de aplicación

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

2.1.7.1 Ámbito de aplicación

2.1.7.1 Ámbito de aplicación

El artículo 39 de la Ley N°19.378, establece el ámbito de aplicación de la ley en cuanto a las personas a quienes ha de afectar, disponiendo que sus normas se aplicarán a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° y a aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

Para los efectos anteriores debe tenerse presente que el artículo 2° de la Ley N°19.378, señala lo que debe entenderse por establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal:

  1. Establecimientos municipales de atención primaria de salud: son los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas. En consecuencia, dichos establecimientos son los que brindan la atención a los usuarios.

  2. Entidades administradoras de salud municipal: son las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del D.F.L. N°1-3.063 del Ministerio del Interior, de 1980.