Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.3.8.3 Plan de Contingencia
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.3 TÍTULO III. RIESGO DE LIQUIDEZ
6.3.8 SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
6.3.8.3 Plan de Contingencia
6.3.8.3 Plan de Contingencia
El Plan de Contingencia debe ser remitido electrónicamente en formato Word por el Gerente General de la Caja de Compensación, de acuerdo a Io indicado en el Anexo N°3: Instrucciones generales del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, y además, formalmente mediante Oficio, durante el mes de enero de cada año, estableciéndose como plazo el día 31 de enero.
En caso que dicho día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.
Si el Plan de Contingencia fuese modificado durante el año, la Caja debe requerir formalmente a esta Superintendencia la apertura del período de envío para su actualización.