Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.1.12.3.4 Resolución de Ciberincidentes
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.1 TÍTULO I. RIESGO OPERACIONAL
6.1.12 CIBERSEGURIDAD
6.1.12.3 Reporte de Ciberincidentes
6.1.12.3.4 Resolución de Ciberincidentes
6.1.12.3.4 Resolución de Ciberincidentes
Una vez detectado un ciberincidente que afecte a una red, equipo o sistema utilizado en el otorgamiento de prestaciones, la C.C.A.F. debe efectuar, de manera oportuna, todas las gestiones que sean necesarias para su resolución y restaurar la normal provisión de los servicios afectados, dando primera prioridad a aquellas medidas que permitan evitar o, en su defecto, minimizar el impacto a los grupos de interés.
En caso que la C.C.A.F. lo considere necesario, puede solicitar la colaboración de entidades especializadas en materia de ciberseguridad, para la resolución de un ciberincidente.
La C.C.A.F. debe proporcionar la información adicional que le sea requerida para analizar la naturaleza, causas y efectos de los incidentes notificados, así como para elaborar estadísticas y reunir los datos necesarios para elaborar informes de resultados.
Asimismo, sin perjuicio de las medidas inmediatas conducentes a la mitigación de los efectos y al restablecimiento de los servicios afectados por un ciberincidente, la C.C.A.F. debe subsanar, en la medida que sea técnicamente posible, las vulnerabilidades de sus sistemas, equipos y redes que hubieran permitido o facilitado el ciberincidente.
En caso de que una C.C.A.F. detecte que sus redes, equipos y sistemas fueron utilizados como medio para la comisión de algún delito informático, debe efectuar las denuncias ante los órganos competentes, ejercer las acciones judiciales pertinentes e informar a la Superintendencia de Seguridad Social.
La C.C.A.F. debe establecer los protocolos de recuperación de la información, en caso de pérdida de ésta por manipulación, ciberincidentes u otras causas de su responsabilidad.