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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.1.9 AUTOEVALUACIÓN

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.1 TÍTULO I. RIESGO OPERACIONAL

6.1.9 AUTOEVALUACIÓN

6.1.9 AUTOEVALUACIÓN

La C.C.A.F. deben efectuar una vez al año, una autoevaluación del cumplimiento de los requisitos del presente Título I del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, para lo cual debe establecer sus propios indicadores de medición en relación a lo instruido en las presentes instrucciones, los cuales deben ser claros, objetivos y verificables por parte de esta Superintendencia. Dicha pauta debe confeccionarse teniendo en cuenta los diferentes tópicos contemplados en las presentes instrucciones. La autoevaluación que realice una Caja constituye un insumo para las labores de fiscalización que realice esta Superintendencia.

El sistema de gestión y evaluación del riesgo operacional debe ser objeto de una revisión periódica, al menos anual, por parte de la Unidad de Auditoría Interna.