Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RIESGO OPERACIONAL

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.1 TÍTULO I. RIESGO OPERACIONAL

6.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RIESGO OPERACIONAL

6.1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RIESGO OPERACIONAL

La C.C.A.F., en su calidad de entidad de previsión social, otorga y paga prestaciones legales de seguridad social, esto es, asignaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios por incapacidad laboral de origen maternal. Esta administración la realizan con cargo a los fondos financieros de dichos regímenes. También administran el régimen de subsidio por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados pertenecientes al FONASA. El financiamiento de los subsidios pagados proviene de una parte de la cotización de salud que se descuenta de las remuneraciones imponibles de dichos trabajadores.

Además, la C.C.A.F. puede establecer y administrar, con recursos propios, prestaciones de bienestar social, que son beneficios de carácter social y familiar a sus trabajadores y pensionados afiliados, distinguiéndose los regímenes de crédito social (que incluye créditos de consumo, hipotecarios, créditos educacionales y a microempresarios), de prestaciones adicionales y prestaciones complementarias.

Por otro lado, también se aplican las presentes instrucciones de riesgo operacional al proceso de afiliación de entidades empleadoras, de trabajadores independientes y de pensionados, así como también a las actividades relacionadas con el ahorro para el leasing habitacional que administra la C.C.A.F.