Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
5.4.5.6 Intereses y multas
5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES
5.4.5 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES
5.4.5.6 Intereses y multas
5.4.5.6 Intereses y multas
Conforme al número 21 letra b) del artículo 1° de la Ley N°20.023, se modificó el artículo 22 de la Ley N° 17.322, aumentando de 20% a 50% el recargo del interés penal que debe aplicarse a las cotizaciones que se paguen con retraso correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006.
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante publicación periódica, entrega los porcentajes de intereses y reajustes aplicables al pago de cotizaciones previsionales adeudadas.
Por otra parte, conforme al N°22 letra a) del artículo 1° de la Ley N°20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea.
En los casos de cotizaciones no declaradas correspondientes a remuneraciones anteriores a marzo de 2006, la multa permanecerá en 0,5 unidad de fomento por cada trabajador.
Cabe señalar que la Ley N°20.023 no alteró las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.
Referencias legales: Ley 17.322, artículo 22 - Ley 20.023 - Ley 20.023, artículo 1