Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
5.4.5.2 Tribunales de cobranza laboral y previsional
5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES
5.4.5 COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES
5.4.5.2 Tribunales de cobranza laboral y previsional
5.4.5.2 Tribunales de cobranza laboral y previsional
La Ley N°17.322 en su artículo 9°, reemplazado por la Ley N°20.023, establece que el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional conocerá de estas cobranzas, entregándoles el impulso procesal y, consecuencialmente, no puede alegarse por las partes el abandono del procedimiento. Las actuaciones procesales podrán realizarse por medios electrónicos y a solicitud de parte, las notificaciones podrán ser efectuadas por medios electrónicos, o por algún otro que se designe. (Ejemplo: e-mail).
Estos Tribunales funcionarán en Valparaíso, Santiago, San Miguel y Concepción.
Referencias legales: Ley 17.322, artículo 9 - Ley 20.023