Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
4.6.1.11 Comisiones
4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL
4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL
4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.
4.6.1.11 Comisiones
4.6.1.11 Comisiones
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°19.281 las C.C.A.F. están facultadas para cobrar comisiones por la administración de las aludidas cuentas de ahorro a los titulares, las que deben ser deducidas de los saldos acumulados en ellas.
Esta comisión debe ser establecida libremente por cada C.C.A.F., debe tener carácter uniforme para todos los titulares de cuentas de un mismo Fondo, sin perjuicio de establecer montos o modalidades diferentes entre cuentas de ahorro voluntario y de ahorro metódico, conforme a lo que disponga el respectivo Reglamento. Esta comisión está exenta del Impuesto al Valor Agregado y debe ser comunicada al público y a esta Superintendencia en la forma que establece el artículo 5° de la Ley N°19.281.
Sin perjuicio de lo anterior, la C.C.A.F. debe comunicar por escrito al titular de la cuenta la modalidad y el valor de dicha comisión.
Esta comisión podrá modificarse hasta dos veces al año. La modificación debe ser comunicada a esta Superintendencia y sólo regirá 90 días después de su comunicación.
Asimismo, la modificación debe ser comunicada a los titulares de las cuentas, por carta certificada. indicando la fecha a partir de la cual comenzará a regir, y haciéndoles presente que dentro del plazo señalado precedentemente podrán cambiarse de institución o de Fondo. Este cambio no se computará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°19.281.
Debe tenerse presente que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°19.281 prohíbe el cobro de comisiones por concepto de transferencia de fondos a otra institución y por el pago del precio de venta prometido a la sociedad inmobiliaria.
Referencias legales: Ley 19.281, artículo 2 - Ley 19.281, artículo 5