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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.1.10 Información que las C.C.A.F. deberán remitir a esta Superintendencia en relación con las cuentas y los Fondos.

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.10 Información que las C.C.A.F. deberán remitir a esta Superintendencia en relación con las cuentas y los Fondos.

4.6.1.10 Información que las C.C.A.F. deberán remitir a esta Superintendencia en relación con las cuentas y los Fondos.

La C.C.A.F. tenedora de cuentas de ahorro para la vivienda debe informar a esta Superintendencia el número de Fondos que ha constituido, sus características (política de inversión) y nombre de la A.F.V. que administra cada uno. De igual forma, debe comunicar cualquier cambio relacionado con ellos.

Además, trimestralmente debe proporcionar a esta Superintendencia la siguiente información:

  1. Número y monto de las cuentas de ahorro metódico y voluntario al último día del trimestre informado;

  2. Movimiento del número de cuentas de ahorro metódico y voluntario en el trimestre;

  3. Número de cuentas de ahorro al último día del trimestre informado, según monto acumulado;

  4. Número y monto de cuentas de ahorro metódico al último día del trimestre informado, según número de meses en mora;

  5. Número de cuentas de ahorro metódico, por regiones y tipo de tenedores de cuentas al último día del trimestre informado, y

  6. Número y monto de las cuentas de ahorro al último día del trimestre informado según fondos en que se encuentren invertidos y valor de la cuota de cada Fondo.

La información requerida debe enviarse en los formatos que se presentan en el Anexo N°1: Estadísticas sobre cuentas de ahorro contenido en el Título VI de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al trimestre calendario que corresponda. Así, la información del trimestre enero - marzo se enviará a más tardar el 15 de abril, la del trimestre abril - junio a más tardar el 15 de julio, y así sucesivamente.

Por otra parte, las C.C.A.F. tienen que adjuntar a los estados financieros al 31 de diciembre de cada año, un estado complementario, que contenga, a lo menos, la siguiente información a la fecha indicada:

  1. Monto de las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa mantenidas en cuentas de orden, separando las de ahorro voluntario de las de ahorro metódico, y desglosadas por Fondos, y

  2. Detalle de los ingresos y gastos que le ha significado a la C.C.A.F. en el periodo, su participación en el sistema de administración de cuentas de ahorro para la vivienda, y que han determinado el resultado de la gestión por este concepto.