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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

Las C.C.A.F. deben llevar un registro de titulares con la indicación del número de cuotas de participación en el Fondo para la Vivienda que corresponda a cada uno de ellos, con las especificaciones establecidas en el respectivo Reglamento.

Deben registrarse separadamente los contratos de ahorro voluntario y los de ahorro metódico, debiendo en este último caso registrarse conjuntamente los respectivos contratos de arrendamiento con promesa de compraventa y sus modificaciones.

Adicionalmente, deben tener el valor diario de la cuota de cada Fondo que hayan constituido, con el objeto de que puedan informar a sus titulares, en cualquier momento que ellos consulten, el saldo en pesos de su cuenta de ahorro.

Además, deben informar por escrito a los titulares, al domicilio fijado en el contrato, los movimientos y el saldo registrado en sus respectivas cuentas, con las especificaciones, forma y periodicidad que disponga el respectivo Reglamento.

La C.C.A.F. podrá enviar información sobre los saldos y movimientos de las cuentas de ahorro de leasing habitacional a los correos electrónicos de los titulares que se encuentren registrados en la base de datos de cada Caja de Compensación, en la medida que éstos hayan consentido expresamente dicha modalidad de notificación.

Cualquier cambio en la modalidad o en el monto de la comisión, deberá ser comunicado por la institución a su respectivo organismo fiscalizador y a la Comisión para el Mercado Financiero por escrito, a los titulares de las cuentas por carta certificada y al público por medio de un aviso destacado en el diario o periódico de amplia circulación nacional establecido en el contrato de ahorro.