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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.1.6 Giros y cierres de cuenta

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.6 Giros y cierres de cuenta

4.6.1.6 Giros y cierres de cuenta

En relación a las cuentas de ahorro metódico, debe tenerse presente lo expresado en el párrafo sexto del numeral 4.6.1.3 del Título VI del Libro IV de este Compendio.

Respecto a las cuentas con contrato de ahorro voluntario, la ley no ha establecido limitación alguna en relación con el número de giros o montos que puede girar el titular de su cuenta, por lo que en esta materia deberá estarse al respectivo contrato.

Los giros de que se trata deben ser solicitados a la C.C.A.F., la que deberá exigir a su vez, dentro del mismo día o a más tardar al día siguiente hábil en que el titular presenta la solicitud, el correspondiente rescate a la administradora del fondo.

Las C.C.A.F. pondrán los fondos a disposición del titular el mismo día o a más tardar al día siguiente hábil en que reciba el correspondiente rescate.

Las C.C.A.F. podrán cerrar las cuentas sin la conformidad de sus contrapartes, en caso de que su saldo no alcance a cubrir los gastos de administración, siempre que notifique a sus titulares a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha del cierre.

Este derecho puede ejercerse tanto para cerrar las cuentas cuyo saldo no alcance a cubrir un próximo pago de comisiones, renunciando al cobro de ellas si el titular solicita el retiro del saldo remanente antes de la fecha de cierre, como para cerrar las cuentas en las que no se mantengan saldos.