Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
4.6.1.5 Traspaso a otra cuenta o fondo
4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL
4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL
4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.
4.6.1.5 Traspaso a otra cuenta o fondo
4.6.1.5 Traspaso a otra cuenta o fondo
Los titulares pueden cambiar de institución su cuenta de ahorro dos veces dentro de cada año calendario, pudiendo hacerlo, además, cuando la institución cambie las condiciones relativas al cobro de comisiones, para lo cual se dispone de un plazo de 90 días, siguientes a la fecha en que la Entidad haya comunicado cualquier modificación a las comisiones.
Los cambios deben realizarse mediante la suscripción de un contrato de ahorro en la nueva institución, el que comenzará a regir 30 días después de la presentación del aviso a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la Ley N°19.281. Dicho aviso debe ser entregado por el interesado a la nueva institución al firmar el contrato, a fin de que ésta lo entregue en las oficinas de la institución que mantiene la cuenta. Con este procedimiento quedará fijada la fecha en la cual la institución antigua debe traspasar a la nueva, cuando proceda el cambio según los antecedentes que obran en poder de la primera, los recursos y la documentación correspondiente.
La institución antigua debe obtener el rescate de la administradora el día anterior al traspaso, para cuyo efecto presentará la respectiva solicitud de rescate en el plazo convenido para ese efecto.
El traspaso de recursos por el rescate y su consecuente entrega a la nueva C.C.A.F. se cumplirá mediante un vale vista tomado a nombre de esta última por la propia administradora.
Si una C.C.A.F. opera con más de un fondo de vivienda, ya sea que pertenezcan a la misma o a distintas A.F.V., el titular de una cuenta podrá solicitar en cualquier momento el cambio de sus aportes de un fondo a otro de la misma institución, lo cual se hará efectivo solamente después de 30 días de presentada la instrucción por el titular, siguiendo el procedimiento señalado en el respectivo Reglamento.
Referencias legales: Ley 19.281, artículo 2