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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.15 REGISTRO COMPUTACIONAL DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.15 REGISTRO COMPUTACIONAL DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.15 REGISTRO COMPUTACIONAL DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Cada C.C.A.F. debe mantener un registro computacional nacional centralizado, sin perjuicio de los sistemas regionales que deseen tener, de los convenios que establezcan prestaciones complementarias, clasificado por agencia o sucursal, actualizado a Io menos una vez al mes.

En este registro debe constar lo siguiente:

  1. Nombre de las prestaciones complementarias;

  2. Descripción de las prestaciones complementarias;

  3. Monto de las prestaciones complementarias;

  4. Monto de las prestaciones complementarias otorgadas;

  5. Tipo de afiliados al que beneficia, esto es, si son trabajadores o pensionados;

  6. Número de afiliados que beneficia;

  7. Empresa empleadora, cuando sea parte del convenio, indicando su nombre y RUT;

  8. Sindicato, cuando forme parte del convenio;

  9. Trabajadores que hayan suscrito en forma directa el convenio, indicando nombre y RUT;

  10. Asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con estos, cuando formen parte del convenio;

  11. Pensionados individuales, indicando nombre y RUT;

  12. Forma en que se recauda el aporte;

  13. Tipo (%. UF, etc.);

  14. Monto de la comisión, y

  15. Fecha de suscripción

En el mes de marzo de cada año, la C.C.A.F. remitirá a esta Superintendencia la información relativa a los convenios de prestaciones complementarias que mantenga vigentes, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1: Archivo Registro de Prestaciones Complementarias, contenido en el Título II de este Libro IV.