Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
4.2.14 ENTREGA DEL BENEFICIO
4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL
4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
4.2.14 ENTREGA DEL BENEFICIO
4.2.14 ENTREGA DEL BENEFICIO
La cobertura total o parcial a que den lugar estas prestaciones, puede efectuarse mediante pago directo al afiliado o ser pagada al ente que prestó el servicio.
Las prestaciones complementarias de orden pecuniario se deben pagar al afiliado en dinero efectivo, cheque nominativo, depósito a la vista o vale vista, valores que le deben ser entregados personalmente. El afiliado debe firmar y estampar su impresión dactilar en el respectivo comprobante de recepción o bien, suscribir un comprobante de recepción electrónico por medio de un mecanismo que permita comprobar la identidad del afiliado. Este pago puede efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria o mediante transferencia electrónica a una cuenta de la que el afiliado sea titular y también mediante bonificaciones en centros de salud o farmacias.
El poder que pudiera conferir el afiliado a un tercero para retirar el beneficio debe ser otorgado ante Notario Público.
En los casos que la prestación complementaria se pague directamente al establecimiento o profesional que prestó el servicio, cubierto por el convenio, este pago se debe efectuar con cheque nominativo o mediante transferencia electrónica a una cuenta de la que sea titular.