Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.6 ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.6 ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD

4.2.6 ACREDITACIÓN DEL ESTADO DE NECESIDAD

Para el otorgamiento de los beneficios contemplados en los regímenes de prestaciones complementarias, los beneficiarios deben acreditar ante la Caja que se ha configurado la contingencia, con los documentos en que conste su existencia, el pago o la obligación de pagar. Los estados de necesidad tales como: muerte, nacimiento, matrimonio serán verificables mediante certificado del Servicio de Registro Civil. La Caja debe mantener estos documentos como respaldo de las prestaciones pagadas, ya sea en sus originales o en fotocopias debidamente autenticadas ante Notario.

No obstante, la Caja también puede recibir y almacenar los documentos que acrediten el estado de necesidad y el pago, de manera digital, permitiendo al afiliado ingresarlos en la sucursal virtual de la Caja o en una casilla o dirección electrónica habilitada especialmente para tales efectos, donde deberán ser almacenados por un período de 5 años. En el caso de las bonificaciones (bonos médicos, compra de medicamentos, entre otros), también deben ser almacenadas por el mismo período.

Respecto a la verificación o comprobación de la información para determinar la procedencia del beneficio, ello se puede realizar al momento en que el afiliado pague en el centro de salud, farmacia o entidad vinculada al estado de necesidad de que se trate, siempre que exista una integración entre las plataformas de la Caja y de las entidades en convenio, de modo que la información sea validada en tiempo real y coetáneo.