Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
1.8.1 INTERVENCIÓN DE UNA C.C.A.F.
1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
1.8 TÍTULO VIII. DE LA INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN
1.8.1 INTERVENCIÓN DE UNA C.C.A.F.
1.8.1 INTERVENCIÓN DE UNA C.C.A.F.
Las Cajas de Compensación pueden ser intervenidas cuando:
-
A juicio de la Superintendencia, incurran en incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de las instrucciones que ella hubiere impartido que perjudiquen la marcha de la entidad;
-
Caigan en insolvencia por exceder su pasivo a su activo en un diez por ciento o más, y
-
No paguen oportunamente, sin causa justificada, las prestaciones legales, no obstante haber recibido recursos correspondientes.
La intervención de una Caja de Compensación debe ser declarada por la Superintendencia de Seguridad Social. La resolución que la declare debe ser fundada, fijará la fecha en que deba iniciarse, determinará el plazo de su duración, designará a un interventor y fijará el honorario de éste que será de cargo de la Caja de Compensación intervenida.
La intervención puede ser declarada hasta por el plazo de seis meses, el que puede ser ampliado por una sola vez, hasta por el mismo tiempo.
La designación de interventor debe recaer en una persona que no sea director ni funcionario de la Caja intervenida, que posea título profesional universitario o acredite experiencia administrativa suficiente y que constituya fianza por el monto y en la forma que determine el Superintendente de Seguridad Social.
La Superintendencia podrá sustituir, en cualquier tiempo, al interventor que haya designado.
El interventor asumirá las funciones del directorio y del gerente general de la Caja de Compensación intervenida. Puede, sin embargo, delegar alguna de las funciones que le competan, quedando obligado solidariamente ante la Caja de Compensación por los actos que en virtud de la delegación efectúen los delegados.
Durante el período de intervención se suspende el funcionamiento del directorio de la Caja de Compensación y del gerente general, no correspondiéndoles dieta ni remuneración por dicho período y los empleados de la Caja de Compensación quedan subordinados al interventor.
Al término de la intervención, la Superintendencia puede, previo informe del interventor, disponer la renovación total del directorio, la que se efectúa conforme a los estatutos de la respectiva Caja de Compensación.
El interventor debe presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, al término de sus funciones, un informe circunstanciado de su gestión, sin perjuicio de los que dicho Servicio pueda solicitarle cuando lo estime conveniente.
La Superintendencia podrá poner término anticipado a la intervención, cuando considere innecesaria la mantención de dicha medida.